Estimado/a Director/a de la Defensoría de la Ciudadanía,
Reciban un cordial saludo. Me pongo en contacto con ustedes por cuanto he tomado conocimiento directo sobre la experiencia que la señora Elizabeth Ballesteros, madre de la menor de edad VB, me manifestó haber tenido el pasado día 1 de febrero, con la funcionaria pública que la contactó de parte de la línea púrpura, luego de que la menor de edad fuera agredida sexualmente por parte de un conductor de la plataforma de transporte DiDi.
La señora Ballesteros manifiesta que, en relación con los requisitos para interponer la denuncia penal, le informaron que era necesario para ello, contar con la dirección del agresor o de alguno de sus familiares, y al indagar por la razón de este requisito, le explicaron que, en tanto el agresor contaba con el derecho a la defensa, dicha información era necesaria para que pudiera ser notificado de la denuncia.
Al respecto quisiera presentar este reclamo ciudadano, por cuanto esta información que le fue entregada a la señora Ballesteros, y que probablemente esta funcionaria ha entregado o está entregando a las usuarias de la línea, es errada. Para presentar una denuncia penal, de acuerdo con la legislación y el deber constitucional de investigar de la Fiscalía General de la Nación, no hace falta contar con estos datos del agresor. Y, si bien es correcto que el agresor tiene derecho a la defensa, es deber de la Fiscalía, no de la víctima, encontrar la forma de individualización y posterior notificación de la apertura de la investigación.
Además de ser información errónea, y teniendo en cuenta que la señora Ballesteros no contaba con esos datos supuestamente necesarios, ello se convirtió en un obstáculo en su derecho de acceder a la justicia, sintiéndose junto con su hija como consecuencia de esa llamada, no solo desalentadas de denunciar los hechos, sino además, víctimas de la injusticia que sería en realidad tener que cargar con ese deber de prueba.
Por fortuna, luego de recibir la información adecuada por otros medios, la señora Ballesteros se comunicó con la línea 122 y, aunque también con obstáculos, pudo poner su denuncia.
Presento este reclamo con el consentimiento de la señora Ballesteros, con el fin de que, en consecuencia de la desafortunada experiencia:
(i) se le presente por parte de la Secretaría Distrital de la Mujer, en nombre del mecanismo de la Línea Púrpura, y particularmente de la funcionaria que le atendió, excusas por el error cometido, lamentando de forma honesta las consecuencias desalentadoras y revictimizantes que ello pudo generar en ella y su hija;
(ii) que desde la línea púrpura se comuniquen nuevamente con la señora Ballesteros, y le aclaren a ella y a su hija, la oferta que tiene la línea, la forma en que puede apoyarles, y les brinden la información y orientación que necesiten;
(iii) que se tomen medidas efectivas que aseguren que las funcionarias que prestan atención en la línea reciban una capacitación adecuada sobre el funcionamiento de la jurisdicción penal, y las rutas de denuncia;
(iv) que se inste a la empresa Didi a que, si bien la línea púrpura está disponible para la ciudadanía, como parte de sus políticas institucionales de igualdad, debe contar con mecanismos efectivos propios de atención y orientación, de manera que en la primera llamada de contacto en la que la usuaria pone en conocimiento el hecho a la empresa, esta reciba información sobre cómo poner una denuncia penal, y no remitirla a la línea púrpura, que después la remitirá a la Fiscalía;
(v) que, en consecuencia de lo anterior, intentó también a la empresa DiDi a que entregue información adecuada y específica a las usuarias víctimas, indicando que la línea púrpura es una línea de orientación, atención y asistencia, y no de denuncia;
A título personal quiero expresar que, teniendo conocimiento de la efectividad que usualmente tiene el mecanismo de la línea púrpura, y los beneficios de orientación y asistencia psicológica, social y jurídica que a través de ella tenemos a disposición las mujeres en la ciudad, genera mucha preocupación que se cometan este tipo de errores, los cuales, así se llegase a tratar de un caso particular, aislado y desafortunado, generan consecuencias muy negativas, revictimizantes y desalentadoras en las usuarias.
Sin otro particular me despido, recordando que la señora Ballesteros se encuentra en copia de este correo, y que por ese medio pueden hacerle llegar las comunicaciones esperadas.
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Cordialmente,
Natalia Buenahora
Directora Ejecutiva de Ekuánima
Comunicación enviada a la Defensora de la Ciudadanía en la Secretaría Distrital de la Mujer en la Alcaldía e Bogotá: servicioalaciudadania@sdmujer.gov.co y defensoraciudadana@sdm.gov.co